Normas para los viajeros

Por las particularidades del trazado en tierra, la aventura está plenamente garantizada. No obstante, el viajero usuario de esta ruta tendrá que observar un estricto cumplimiento de la normativa medioambiental que rige la circulación a motor por caminos de tierra en la provincia de Teruel. Estas son algunas de las medidas a tener en cuenta:

1.- La ruta se realizará exclusivamente por las pistas, caminos y carreteras indicados en los planos adjuntos a la presente resolución. Queda expresamente prohibida la circulación “campo a través» y circular a más de 30 km/h.

2.- En todo momento se cumplirán las instrucciones y órdenes que pueda dictar el personal asignado por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo en el ejercicio de sus funciones para la supervisión de las actuaciones. Este personal está facultado para suspender la actividad cuando por causa de la lluvia, nieve o cualquier otro fenómeno, el firme de los caminos quede en condiciones de ser dañado seriamente por el tránsito de los vehículos.

3.- No se realizarán señalizaciones permanentes (pinturas, sprays, etc.) en ningún elemento arquitectónico o natural de los lugares por donde pase la ruta.

4.- Los vehículos contarán con dispositivo silenciador propio de su homologación, sin sobrepasar los límites admisibles de nivel sonoro.

5.- Los espacios naturales quedarán libres de residuos o basuras.

6.- Por razones de seguridad, debe evitarse estacionar la moto ocupando parte de la anchura de los caminos, cuestión que dificultaría la evacuación de las personas y también el acceso de los medios de extinción.

7.- De acuerdo a lo que establece artículo 104 del Decreto Legislativo 1/2017 y Orden de 28 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la  Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 prorrogada por la Orden AGM/1312/2021, de 1 de febrero (BOA n.º 52 de 10 de marzo de 2021): Queda prohibido hacer fuego y recolectar y o dañar especies vegetales o animales.

8.- De acuerdo a la Orden AGM/681/2023, de 23 de mayo, conjunta de los departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para la adaptación del Plan de Protección Civil de emergencias por Incendios Forestales en Aragón a la normativa básica estatal, en situaciones de alerta máxima (Rojo Plus) podrían quedar suspendida la actividad, salvo que disponga de un Plan específico de prevención y extinción de incendios forestales.

9.- Durante el desarrollo de la actividad, tiene preferencia absoluta el dispositivo de incendios, tanto para realizar operaciones de prevención, como de detección y extinción de incendios.

10.- El incumplimiento o la inobservancia de las condiciones señaladas puede ser sancionado con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes en Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley de Vías Pecuarias, así como en la legislación sobre incendios forestales.