Normas para el promotor

En el caso de que alguna persona física, asociación o empresa quiera organizar un recorrido tendrá que cumplir la siguiente normativa:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 92.5 del texto Refundido de la ley de Montes de Aragón, el promotor del evento deberá contar con la conformidad de la entidad propietaria de los montes públicos catalogados por cuyas pistas transcurre el mismo.

2.- Esta autorización podrá dejarse sin efecto cuando por causa de la lluvia, nieve o cualquier otro fenómeno, el firme de los caminos quede en condiciones de ser dañado seriamente por el tránsito de los vehículos. El organizador o promotor de la prueba deberá suspender la misma si en su desarrollo se observan estas circunstancias.

3.- En todo momento se cumplirán las instrucciones y órdenes que pueda dictar el personal asignado por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo en el ejercicio de sus funciones para la supervisión de las actuaciones. Este personal está facultado para suspender la actividad cuando se den las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior si no lo hubiera acordado previamente el organizador de la actividad.

4.- No se realizarán señalizaciones permanentes (pinturas, sprays, etc.) en ningún elemento arquitectónico o natural del lugar donde se llevará a cabo el evento. Dado el caso, la organización deberá responsabilizarse de la retirada o limpieza de estos en un plazo no superior a 48 horas.

5.- El promotor de la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de los usos y aprovechamientos existentes en los montes de utilidad pública y en las vías pecuarias afectados por el recorrido con el desarrollo de la prueba.

6.- Los terrenos quedarán libres de residuos o basuras, siendo responsable el promotor de su cumplimiento y de adoptar los medios oportunos para su retirada y gestión.

7.- Por razones de seguridad, la organización deberá evitar que se estacionen vehículos ocupando parte de la anchura de los caminos. Para ello, la organización deberá establecer zonas de aparcamiento debidamente señalizadas, evitando que los vehículos estacionen en el lateral de las pistas disminuyendo su anchura útil, cuestión que dificultaría la evacuación de las personas y también el acceso de los medios de extinción.

8.- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar que el ganado que pasta en los montes pueda escaparse si se abren porteras para el paso de los vehículos.

9.- La organización deberá reparar a su costa los daños ocasionados en las pistas y caminos forestales de los montes gestionados por el Gobierno de Aragón como consecuencia de la celebración de la actividad.

10.- De acuerdo a lo que establece artículo 104 del Decreto Legislativo 1/2017 y Orden de 28 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 prorrogada por la Orden AGM/1312/2021, de 1 de febrero (BOA n.º 52 de 10 de marzo de 2021): Queda prohibido hacer fuego y recolectar y o dañar especies vegetales o animales. Se observará el cumplimiento de la normativa vigente sobre incendios forestales, debiendo el promotor disponer los medios necesarios para reducir al máximo el riesgo de los mismos, e igualmente de los de extinción de urgencia, en el caso que se produzcan, siendo responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen.

11.- De acuerdo a la Orden AGM/681/2023, de 23 de mayo, conjunta de los departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para la adaptación del Plan de Protección Civil de emergencias por Incendios Forestales en Aragón a la normativa básica estatal, en situaciones de alerta máxima (Rojo Plus) quedaran suspendidas todas las pruebas deportivas/actividades, salvo que dispongan de un Plan específico de prevención y extinción de incendios forestales.

12.- Durante el desarrollo de la actividad, tiene preferencia absoluta el dispositivo de incendios, tanto para realizar operaciones de prevención, como de detección y extinción de incendios. La organización, será responsable de asegurar que se respete en todo momento, el tránsito, tanto a las personas como a los vehículos, y las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de dicho dispositivo. La organización deberá consultar la prealerta diaria por incendios forestales que pública el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, teniendo presente que si el nivel de alerta es rojo debe informar a su personal y a los participantes de la prueba.

13.- El incumplimiento o la inobservancia de las condiciones señaladas puede ser sancionado con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes en Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley de Vías Pecuarias, así como en la legislación sobre incendios forestales.